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Cuban Government Documents
1976 Constitution with 1992 Reforms
(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular
en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada
los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular
en el XI Período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada
los días 10, 11 y 12 de julio de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:
"Con todos, y para el bien de todos"
JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre de
1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Constitucional,
aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y publicada en la Gaceta
Oficial de la República, ha comenzado a regir el nuevo texto constitucional
que representa la norma jurídica suprema y mas importante de la
sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la República, tal
cual quedó como texto único y oficial, luego de incorporarle
las modificaciones acordadas, unánimemente, por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio por todo nuestro
pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente superior de Derecho, establece
los Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado,
los Derechos, deberes y garantías de los ciudadanos y las formas
de creación, funciones y facultades de los órganos del poder
y de la administración estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período de trabajo,
análisis y consultas, que tuvo su origen en el proceso de rectificación
de errores y tendencias negativas, su punto máximo en el debate
popular alrededor de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento
culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas, constituyó
fehaciente muestra de la libertad de expresión, de la pluralidad
de ideas que reina en nuestro país de Partido único como
fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, pues a pesar de
toda la fuerte campaña de propaganda calumniosa antes, durante y
después de la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuará),
es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados e incluidos
en el resultado final de las reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como último episodio el de los
propios debates en la Asamblea Nacional que, aún cuando los documentos
presentados fueron discutidos en sendas reuniones del Buró Político
y del Pleno del Comité Central del Partido, tanto las propuestas
surgidas de esos órganos de dirección partidista como las
contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi 300 intervenciones
de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates y como
resultado de ellos las modificaciones incorporadas, no implican retrocesos
en nuestros principios, ni asomo de vueltas al pasado, ni debilidad en
nuestro ideario martiano y marxista-leninista. El saldo final consolida
nuestros criterios de perfeccionamiento de la sociedad que construimos
adecuandolos a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos
y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo- los preceptos
inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar colectivo e individual y la solidaridad
humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que las reformas
constitucionales que acabamos de adoptar producirán la mas mínima
reacción favorable en los círculos de poder o en la prensa
anticuabais, que nos someten falazmente a bloqueos, injurias y criticas,
o a los que los secundan en uno otro sentido, o a los que no cesan de aconsejarnos
"aperturas" y "concesiones".. porque estos cambios -y parece que nunca
acabaran de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o presiones externas,
ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados
que olvidando hasta a Martí, quien llamo a levantar "un amor inextinguible
por la patria sin la que ningún hombre vive feliz, ni el bueno ni
el malo", hacen idéntico juego a las campañas de nuestros
enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso, nuestras, para
satisfacer reclamos e intereses de nuestro pueblo y, por tanto, ratifican
el rumbo de nuestro proyecto revolucionario y socialista; actualizan lo
que a 16 años de la vigencia del texto constitucional de base -por
cierto y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos con derecho
al voto- resultaba necesario de acuerdo con la situación nacional
de internacional actual; y dan respuesta a los acuerdos y resoluciones
del IV Congreso del Partido, así como al debate popular de su Llamamiento,
no solo en lo referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a decisiones
sobre el desarrollo económico del país, a su política
exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables para
cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos", frase acuñada
por la propaganda enemiga. Bastaría una simple ojeada con un verdadero
espíritu crítico, en el sentido analítico de la palabra,
a algunos de los Artículos modificados para darse cuenta, desde
los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo y secreto
para elegir diputados y delegados a las Asambleas Provinciales, y los que
de acuerdo con los intereses del país flexibilizan el carácter
de la propiedad sobre medios de producción o la dirección
y el control del comercio exterior - encaminados a dar garantías
a la inversión extranjera y a la operación de empresas mixtas,
sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la libertad religiosa
y proscriben y sancionan todo el genero de discriminación por creencias
religiosas, o definen el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y es parte de
ellas porque ha participado de una forma u otra en su proceso de elaboración,
bien directamente en las miles de asambleas donde surgieron opiniones sobre
el tema, o a través de sus representantes, delegados y diputados,
o de quienes eligió o dio su aprobación como delegados al
IV Congreso. Por eso no le es ajena la esencia de los cambios. Por eso
no nos sorprende el poco efecto que surten en su seno los comentarios soeces
que al respecto difunde habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan
alejados de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha, dijo Fidel
al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es el mas democrático
del mundo y ahora lo vamos a someter a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar
como se puede hacer Revolución con principios democráticos,
como se puede practicar la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer
en las condiciones mas difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo
creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo
y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio
a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de
1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la
intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon
durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la
corrupción política, la falta de derechos y libertades populares,
el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones
de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron
los primeros movimientos marxista y marxista- leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario
del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron
a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución
contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas politico-sociales de Marx,
Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda,
la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente
los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del
Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que,
sustentada en la mas estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias
y del pueblo, conquisto la plena independencia nacional, estableció
el poder revolucionario, realizo las transformaciones democráticas,
inicio la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista
al frente, la continua con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación
del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados
y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido
liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de
la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser
humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y
del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este
presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de Jo Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República
sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente: CONSTITUCIÓN
Capítulo I
Fundamentos Políticos, Sociales y Económicos del Estado
Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como república unitaria y democrática, para el disfrute de
la libertad política, la justicia social, el bienestar individual
y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República
de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad
de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder
es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular
y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la
forma y según las normas fijadas por la Constitución y las
leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso,
contra cualquiera que intente derribar el orden político, social
y económico establecido por esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos nacionales son los que
han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia,
por los derechos del pueblo y por el progreso social:
-
la bandera de la estrella solitaria;
-
el himno de Bayamo;
-
el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-
leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza
dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta
los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas,
organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento
y el estimulo del Estado en su función primordial de promover la
participación activa de las masas juveniles en las tareas de la
edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes
como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada
día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula
a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico
de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores
de la población, representan sus intereses específicos y
los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación
y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la
libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas
están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.- El Estado:
-
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-
-- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción
del socialismo;
-
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
-
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de
sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo
integral de su personalidad;
-
-- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta
propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el
hombre;
-
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza de
la nación socialista;
-
-- dirige planificada mente la economía nacional;
-
-- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural
del país;
-
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
-
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga
oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines
de la sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
-
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios
decorosos de subsistencia;
-
-- que no haya enfermo que no tenga atención medica;
-
-- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y
vestido;
-
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
-
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el
deporte;
-
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes,
funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas
competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la
legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
-
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la
Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas
interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley
y el espacio aéreo que sobre estos se extiende;
-
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
-
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas,
el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la
República, en la extensión que fija la ley, conforme a la
practica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen
o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba hace suyos los
principios antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración
de paz digna, verdadera y valida para todos los Estados, grandes y pequeños,
débiles y
poderosos, asentada en el
respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el derecho
a la autodeterminación;
-
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de
derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial,
independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio
e interés mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico de controversias
en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados
en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales
de los cuales Cuba sea parte;
-
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con
los países de América Latina y del Caribe, cuya identidad
común y necesidad histórica de avanzar juntos hacia la integración
económica y política para lograr la verdadera independencia,
nos per emitiría alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
-
ch) propugna al unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente
a la política imperialista y neocolonialista que persigue la limitación
o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y agravar
las condiciones económicas de explotación y opresión;
de las naciones subdesarrolladas;
-
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las manifestaciones
fascistas, colonialistas, neocolonialistas y racistas, como la principal
fuerza de agresión y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
-
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos
o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada,
el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción
económica o política, la violencia física contra pe
rsonas residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza
a la integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos
y culturales de las naciones;
-
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de
todo Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones
en su territorio, conforme a la practica universal y a los convenios internacionales
que ha suscrito;
-
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de conquista,
reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional,
así como la resistencia armada a la agresión, y considera
su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos
que combaten por su liberación y autodeterminación;
-
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo
en la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas
en los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
-
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un
régimen político, social y económico diferente, respetan
su soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados,
se atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta n una actitud
reciproca con nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a
los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos,
contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo;
contra la discriminación y el racismo; por la liberación
nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos
y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas,
artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República de Cuba rige el sistema
de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo
sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión
de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista
"de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo".
La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento
de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista de todo
el pueblo:
-
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o a
cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las minas, los recursos
naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica
marítima de la República, los bosques, las aguas y las vías
de comunicación;
-
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios fundamentales de
transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido nacionalizados
y expropiados a los imperialistas, latifundistas y burgueses, así
como las fabricas, empresas e instalaciones económicas y centros
científicos, sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados
o adquiridos por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o
adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o
jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión
parcial o total de algún objetivo económico se destine a
los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes
a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento
de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la
actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el
desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista,
satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la
sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración
y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan
activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía
y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado administra directamente los bienes
que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o podrá
crear y organizar empresas y entidades encargadas de su administración,
cuya estructura, atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones
son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley.
El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas,
entidades u otras personas jurídicas y estas tampoco responden de
las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y controla el comercio
exterior. La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas
para:
-
-- crear empresas de comercio exterior;
-
-- normar y regular las operaciones de exportación e importación;
y
-
-- determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal
para realizar dichas operaciones de exportación e importación
y concertar convenios comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad de los agricultores
pequeños sobre las tierras que legalmente les pertenecen y los demás
bienes inmuebles y muebles que les resulten necesarios para la explotación
a que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores
pequeños, previa autorización del organismo estatal competente
y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden incorporar
sus tierras únicamente a cooperativas de producción agropecuaria.
Ademas pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al
Estado y a cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores
pequeños en los casos, formas y condiciones que establece la ley,
sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición,
mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos hipotecarios
y cualquier acto que implique gravamen o cesión a particulares de
los derechos emanados de la propiedad de los agricultores pequeños
sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños tienen
derecho a asociarse entre si, en la forma y con los requisitos que establece
la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria como a los
de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción
agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta propiedad
cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una forma avanzada
y eficiente de producción socialista. Las cooperativas de producción
agropecuaria administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad,
de acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas
y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado,
por las causas y según el procedimiento establecido en la ley. El
Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal sobre
los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda
que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos
que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y
culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la
obtención de ingresos provenientes de la explotación del
trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que son embargables
los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones
políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento
de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad de las empresas
mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se constituyen
conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes
al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en
la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos
propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho de herencia
sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad
personal. La tierra y los demás bienes vinculados a la producción
que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables
y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo
las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes
de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes,
por razones de utilidad publica o interés social y con la debida
indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación
y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como
la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades
económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o
perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con
motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho
a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización
en la forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación
con el desarrollo económico y social sostenible para hacer mas racional
la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua,
la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna
y todo el rico potencial de la naturaleza.
Capítulo II
Ciudadanía
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por
nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
-
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos
de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos
internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para
el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el
país.
-
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen
cumpliendo misión oficial;
-
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento
de las formalidades que la ley señala;
-
chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales
de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana,
siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
-
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
-
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
-
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición
en la forma legalmente establecida;
-
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía
de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan
la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no podrán ser privados
de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco
podrán ser privados del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia,
cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá
la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización
de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para
decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá
recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
Capítulo III
Extranjeria
Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el territorio
de la República se equiparan a los cubanos:
-- en la protección
de sus personas y bienes;
-- en el disfrute
de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución,
bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
-
-- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
-
-- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en
la forma y la cuantía que la ley establece;
-
-- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los
tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Capítulo IV
Familia
Artículo 35.- El Estado protege a la familia, la maternidad
y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación
y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin
de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos
y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento
del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo
común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de
las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales derechos,
sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignara declaración alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción
de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a
la filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen el deber de dar alimentos
a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses
y en la realización de sus justas aspiraciones; así como
el de contribuir activamente a su educación y formación integral
como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus
padres.
Capítulo V
Educación y Cultura
Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta y promueve la educación,
la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. En su política
educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
-
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances
de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición
pedagógica progresista cubana y la universal;
-
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa
en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación mas
estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción. El
estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y proporciona
multiples facilidades de estudio a los trabajadores a fin de que puedan
alcanzar los mas altos niveles posibles de conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional
de enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de
estudiar y define la preparación general básica que, como
mínimo, debe adquirir todo ciudadano;
-
c) promover la educación patriótica y la formación
comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños,
jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio
se combinan la educación general y las especializadas de carácter
científico, técnico o artístico, con el trabajo, la
investigación para el desarrollo, la educación física,
el deporte y la participación en actividades políticas, sociales
y de preparación militar;
-
ch)es libre la creación artística siempre que su contenido
no sea contrario a la Revolución. Las formas de expresión
en el arte son libres;
-
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar
y desarrollar la educación artística, la vocación
para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
-
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El Estado
estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida a resolver
los problemas que atañen al interés de la sociedad y al beneficio
del pueblo;
-
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor científica
y al desarrollo de la ciencia;
-
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el
deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y contribución
a la formación integral de los ciudadanos;
-
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por la conservación
del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica
de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables
por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico;
-
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través
de las organizaciones de masas y sociales del país en la realización
de su política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia,
la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas
y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación
integral de la niñez y la juventud.
Capítulo VI
Igualdad
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos
y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza,
color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera
otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la
ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado
por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de
raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana:
-
-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los
cargos y empleos del Estado, de la Administración Publica y de la
producción y prestación de servicios;
-
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias
y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;
-
-perciben salario igual por trabajo igual;
-
-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del
país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son
las mismas para todos;
-
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se
alojan en cualquier hotel;
-
-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos
de servicio publico;
-
-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios,
aéreos y automotores;
-
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales
y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos
en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación
en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos
y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño
de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función
materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realización del principio de igualdad.
Capítulo VII
Derechos, Deberes y Garantías Fundamentales
Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un
derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo
se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección
del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema
económico socialista, que propicia el desarrollo económico
y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio
de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas,
técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que
le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso,
que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal
y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social,
el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido
por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia
social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no
apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle
ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección,
seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas
adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional
tiene derecho a la atención medica y a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y
proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
-
-con la prestación de la asistencia medica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicas,
hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;
-
-con la prestación de asistencia estomatología gratuita;
-
-con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación
para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes
y actividades coopera toda la población a través d e las
organizaciones de masas y sociales.
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación.
Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas,
seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza,
y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño
y joven, cualquiera que sea la situación económica de su
familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes,
las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-
social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley
regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica
y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos
del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación
física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión
de la enseñanza y practica de la educación física
y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación;
y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición
del pueblo, que facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de
palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones
materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la
prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún
caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo
del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación
y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales,
los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del
pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades
para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros
gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en
el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza
la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza
a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas
o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto
religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede
penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos
previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede
ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se
guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.
El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas,
telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías
que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino
por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las
formalidades y garantías que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna
sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este
precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija
la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica
solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos
que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo
cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes
no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario
por razón de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a
los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución
y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo. La infracción de este principio es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas
y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad
publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos
de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir
los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista es el
mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La
traición a la patria es el mas grave de los crímenes; quien
la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable de todos.
Capítulo VIII
Estado de Emergencia
Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de desastres naturales
o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción
o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la
estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar
el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en una parte de
el, y durante su vigencia disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus
efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes
fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe
ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.
Capítulo IX
Principios de Organización y Funcionamiento de los Órganos
Estatales
Artículo 68.- Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia
socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
-
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos
y renovables;
-
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
-
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación
y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
-
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco
de su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos
y posibilidades locales y a la incorporación de las organizaciones
de masas y sociales a su actividad,
-
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias
para los inferiores;
-
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores
y les rinden cuenta de su gestión;
-
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la critica y autocrítica
y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen
en todos los órganos estatales colegiados.
Capítulo X
Órganos Superiores del Poder Popular
Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad
soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
el único órgano con potestad constituyente y legislativa
en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se
compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los
electores, en la proporción y según el procedimiento que
determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
elegida por un termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales
que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan
tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular,
al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados
a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma
y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza
esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder Popular elige,
de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por un Presidente,
un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés
miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
-
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido
en el Artículo 137;
-
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la
consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la indole
de la legislación de que se trate;
-
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes,
decretos y demás disposiciones generales;
-
ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo
de Estado;
-
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico
y social;
-
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
-
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección
de la economía nacional;
-
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
-
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e
interior;
-
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar
los tratados de paz;
-
j) establecer y modificar la división politico-administrativa del
país conforme a lo establecido en el Artículo 102;
-
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea
Nacional;
-
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes,
al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado;
-
ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer
Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo
de Ministros;
-
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces
del Tribunal Supremo Popular;
-
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República;
-
ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
-
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas
o designadas por ella;
-
p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los órganos del
Estado y del Gobierno;
-
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes
de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de Estado, el
Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General
de la República y las Asambleas Provinciales;; del Poder Popular;
-
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones
del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución o las leyes;
-
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes,
los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por
un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país;;t)
conceder amnistías;
-
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la
Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente;
-
v) acordar su reglamento;
-
w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución,
se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada caso determine
la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y demás
disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado, se
publican en la Gaceta Oficial de la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es
reúne en dos periodos ordinarios de sesiones al año y en
sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus
miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder
Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de mas de
la mitad del numero total de los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés
de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
-
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la aplicación
de su reglamento;
-
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
-
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la Asamblea
Nacional;
-
ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República
de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea Nacional;
-
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
-
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo permanentes
y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
-
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
-
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional
del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus
funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro
de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional
del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización
de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo
en caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de
los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír
sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la política
del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones,
según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en
la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos
en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado,
al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les
sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales
están obligados a prestar a los diputados la colaboración
necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de las leyes compete:
-
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
b) al Consejo de Estado;
-
c) al Consejo de Ministros;
-
ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a
las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas
y sociales;
-
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración
de justicia;
-
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su
competencia;
-
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la
condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano de
la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro
periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás
funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales,
ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
-
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
-
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
-
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
-
d) ejercer la iniciativa legislativa;
-
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
-
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país
lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión
o concertar la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada
con la seguridad y urgencia necesarias;
-
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo
de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
-
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a
través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
-
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
-
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
-
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
-
l) nombrar comisiones;
-
ll)conceder indultos;
-
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
-
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos
de otros Estados;
-
ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos
y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten
a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses
de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la
Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre
después de acordada dicha suspensión;
-
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales
del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por
un órgano de superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses
de otras localidades o los generales del país;
-
p) aprobar su reglamento;
-
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes
o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado
son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión
el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas
de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo
de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
-
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política general;
-
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones
del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
-
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios
y demás organismos centrales de la Administración;
-
ch)asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central
de la Administración;
-
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por
esta los miembros del Consejo de Ministros;
-
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado
según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en
ambos casos, los sustitutos correspondientes.
-
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.
Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los Vicepresidentes
del Consejo de Estado.
-
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas
y determinar su organización general;
-
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
-
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta Constitución,
dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan,
a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no
poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
-
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las disposiciones
legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo
y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
-
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le
atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del
Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer
Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo
órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la
República. El numero, denominación y funciones de los ministerios
y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado
por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por
el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente;
los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros
que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente,
los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que determine
el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas
al Consejo de Ministros, durante los periodos que median entre una y otra
de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
-
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa
acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
-
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo economico-social
del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular,
organizar, dirigir y controlar su ejecución;
-
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones
con otros gobiernos;
-
ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación
del Consejo de Estado;
-
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
-
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por
la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
-
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio;
-
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según
proceda;
-
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad
interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así
como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
-
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y
fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central
y de las Administraciones Locales;
-
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado
y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes;
-
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las
leyes vigentes y controlar su ejecución.
-
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asambleas
Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función
de las facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan;; las normas superiores que les
sean de obligatorio cumplimiento;
-
ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad especifica,
por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas,
cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
-
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración
Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean
de obligatorio cumplimiento;
-
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado
la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder
Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes,
o que afecten los intereses de otras comunidades;; o los generales del
país;
-
ñ)crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el
cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
-
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le
confiere la ley;
-
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y
rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros del Consejo
de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo,
dictando las resoluciones y disposiciones necesarias
a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano
estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y
aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
-
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar
a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos
o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
-
ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
-
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye
y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones
de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general
y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
Capítulo XI
La División Politico-Administrativa
Artículo 102.- El territorio nacional, para los fines político-
administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero, los limites
y la denominación de los cuales se establece en la ley. La ley puede
establecer, ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad local,
con personalidad jurídica a todos los efectos legales, organizada
políticamente por la ley como eslabón intermedio entre el
gobierno central y el municipal, en una extensión superficial equivalente
a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación territorial.
Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de administración
de su competencia y tiene la obligación primordial de promover el
desarrollo económico y social de su territorio, para lo cual coordina
y controla la ejecución de la política, programas y planes
aprobados por los órganos superiores del Estado, con el apoyo de
sus municipios, conjugandolos con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por la ley,
en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones
económicas y sociales de su población, y con capacidad para
satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones propias,
coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
Capítulo XII
Órganos Locales del Poder Popular
Artículo 103.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas
en las demarcaciones politico-administrativas en que se divide el territorio
nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado,
y, en consecuencia, están investidas de la mas alta autoridad para
el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas
y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley,
ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les
estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones
Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas,
de producción y de servicios de subordinación local, con
el propósito de satisfacer las necesidades económicas, de
salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende
la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia
participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen en
ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están investidos
de la mas alta autoridad para el desempeño de sus funciones; representan
a la demarcación donde actúan y a la vez son representantes
de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades
de producción y de servicios y por la satisfacción de las
necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales
y sociales de la población, promoviendo la mayor participación
de esta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de
acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el
control y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos
en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los
presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones
de masas y de las instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Artículo 105.- Dentro de los limites de su competencia
las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
-
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
-
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los
organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto
ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
-
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
-
ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
-
d) participar en la elaboración y control de la ejecución
del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias,
conforme a la ley;
-
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración
de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
-
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración
provincial, a propuesta de su Presidente;
-
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de
Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades
encargadas de realizar las actividades económicas, de producción
y servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección
del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano
de Administración provincial;
-
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes
a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan
a la competencia general de la Administración Central del Estado
o a la de los órganos municipales de poder estatal ;
-
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares
a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
-
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por
el órgano de administración de la provincia, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas
en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
-
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les
presenten su órgano de administración y las Asambleas del
Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre
ellos;
-
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
-
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
-
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
del país;
-
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia, las
Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
-
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter
general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
-
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la Asamblea;
-
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
-
ch)ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación
municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
-
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos
o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones
dictados por los órganos superiores de l Estado o que afecten los
intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país,
o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido
adoptados en función de facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado;
-
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la Constitución
y de las leyes vigentes, sobre asunto de interés municipal y controlar
su aplicación;
-
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración
a propuesta de su Presidente;
-
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de
Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades
encargadas de realizar las actividades económicas, de producción
y servicios, de salud y otras de carácter así stencial, educacionales,
culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas,
que están subordinadas a su órgano de Administración;
-
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares,
de acuerdo con lo establecido en la ley;
-
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
-
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio,
ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administración Central del Estado, y controlar
su ejecución;
-
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los
planes de producción y de servicios de las entidades radicadas en
su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;
-
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le
presente su órgano de administración y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
-
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
-
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva
del país;
-
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias
de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso
que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de
interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al
decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales
del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la
mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por
mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la
satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos
específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos;
por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los
jefes de los organismos de la Administración Central del Estado
en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que
requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos
locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que
las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente
para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación
local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación,
que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones
de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son
asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular
se renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración
del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos años
y medio, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en
el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas
Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas
y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les
han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para
lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades
y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas
funciones.
Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas Municipales
del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les atribuyan
la Constitución y las leyes y en especial están obligados
a:
-
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad
las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus electores;
-
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea
y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas
por la población o las dificultades que se presentan para resolverlas;
-
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión
personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a la que pertenezcan,
sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando
estas lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio
de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según
el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente.
La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas
en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales
y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos
Órganos de Administración y representan al Estado en sus
demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos de Administración
que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
funcionan de forma colegiada y su composición, integración,
atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales
y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz
para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado
de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado
de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad
que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo
de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización
y atribuciones de estos Consejos.
Capítulo XIII
Tribunales y Fiscalía
Artículo 120.- La función de impartir justicia
dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo
Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial
y regula la organización de los Tribunales; la extensión
de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el modo de ejercerlas;
los requisitos que deben reunir los jueces, la forma de elección
de estos y las causas y procedimientos para su revocación o cese
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de
órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier
otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial
y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado
cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia
de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer
una practica judicial uniforme en la interpretación y aplicación
de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones
firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia,
son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades
económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente
afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo
en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos
los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con
iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño
de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia
social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados
de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación de los
jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía General de la República
es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales,
el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes
y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades
económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción
y el ejercicio de la acción penal publica en representación
del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así
como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía
ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía General de la República
constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas
del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección
y reglamentación de la actividad de la Fiscalía en todo el
territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente
en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía
General de la República y son independientes de todo órgano
local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República
y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República
rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular
en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Capítulo XIV
Sistema Electoral
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal
para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado,
bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para
integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este
propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas
y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos,
hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
-
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad;
-
b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos
cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos
políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos,
igual que los demás ciudadanos.
Artículo 135.- La ley determina el numero de delegados
que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción
al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los
efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los delegados a
las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo
y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para
su elección.
Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado
o un delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero
de votos validos emitidos en la demarcación electoral de que se
trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos
de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
Capítulo XV
Reforma Constitucional
Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada,
total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante
acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no
inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes.
Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a
derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, ademas,
la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los
ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por
la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene
las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el
XI Periodo Ordinario de Sesiones de la III Legislat
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"In the realm of culture, capitalism has given all that it had to give and nothing remains but the stench of a corpse, today's decadence in art." |
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Ernesto 'Che' Guevara Socialism and Man in Cuba |
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Raúl Castro
(1931- )
Participant in Moncada attack and imprisoned subsequently; Granma expeditionary; commander of
Rebel Army's Second Front of Oriente; minister of Revolutionary Armed Forces, 1959-present; Vice-Premier, 1959-76; in 1976 became first Vice-President of Council of State and Council of Ministers; second secretary of Communist Party since 1965; brother of Fidel Castro.
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